VISTO: que el artículo 10 de la Ley 16832 del 17 de junio de 1997 creó la
Tasa de Despacho Nacional de Cargas destinada a financiar el presupuesto
de la Administración del Mercado Eléctrico, cuyo mecanismo de cálculo fue
aprobado por Decreto N° 395/007 y cuyo monto debe ser aprobado por el
Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que la Administración del Mercado Eléctrico (ADME)
realizó actividades técnicas dando cumplimiento al cometido legal asignado
aun cuando no percibió la Tasa de Despacho Nacional de Cargas cuyo monto
no fue fijado durante los ejercicios 2007 y 2008;
II) que consecuentemente, incurrió en gastos de funcionamiento que,
durante los ejercicios 2007 y 2008 han sido solventados por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a
cuenta del pago de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas cuyo monto aun
no ha sido aprobado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En la medida que los costos de funcionamiento de la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME) correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 se
ajustaron a lo aportado por parte de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en los ejercicios indicados, queda
cancelada cualquier obligación entre las partes originada en las
circunstancias aludidas en el presente decreto.