Suspéndase para las cooperativas agropecuarias limitadas desde la fecha
que se determina, lo dispuesto por el artículo 71 inciso 2º de la Ley Nº
13.695 de fecha 24 de octubre de 1968; en cuanto a la aplicación de la
retención del pago a cuenta del impuesto a la producción mínima exigible,
en los casos de exportación directa de lana por productores o
cooperativas agropecuarias.
Derogada/o por: Decreto Nº 833/972 de 28/12/1972 artículo 2.