ACLARACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LA LIBRE COMERCIALIZACION DE CUEROS BOVINOS FRESCOS




Promulgación: 02/03/1978
Publicación: 13/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 379
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 15 de febrero del corriente
año, por el que se dispone la libre comercialización de los cueros bovinos
frescos.

  Resultando: la referida norma reglamentaria dispone que, sin perjuicio
de la libre comercialización, se mantendrán para los cueros
correspondientes a órdenes pendientes de entrega, los precios fijados por
el decreto 447/977.

  Considerando: corresponde aclarar el sentido de dicha afirmación, en
cuanto a que -tal como se expresa en el Considerando III- no alcanza a los
aumentos trimestrales previstos en el artículo 5º del referido decreto
447/977,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El precio de los cueros correspondientes a órdenes pendientes de
entrega será el establecido por el procedimiento del decreto 447/977 para
el trimestre 11 de noviembre de 1977 - 11 de febrero de 1978, no
aplicándose aumento alguno de los previstos en el artículo 5º del mismo.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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