Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 15 de febrero del corriente
año, por el que se dispone la libre comercialización de los cueros bovinos
frescos.
Resultando: la referida norma reglamentaria dispone que, sin perjuicio
de la libre comercialización, se mantendrán para los cueros
correspondientes a órdenes pendientes de entrega, los precios fijados por
el decreto 447/977.
Considerando: corresponde aclarar el sentido de dicha afirmación, en
cuanto a que -tal como se expresa en el Considerando III- no alcanza a los
aumentos trimestrales previstos en el artículo 5º del referido decreto
447/977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El precio de los cueros correspondientes a órdenes pendientes de
entrega será el establecido por el procedimiento del decreto 447/977 para
el trimestre 11 de noviembre de 1977 - 11 de febrero de 1978, no
aplicándose aumento alguno de los previstos en el artículo 5º del mismo.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO