Visto: los decretos 477/982 y 478/982, de fecha 27 de diciembre de
1982.
Resultando: que por dichas normas se determinaron, respectivamente:
a) nuevos niveles arancelarios generales y se instrumentaron los
mecanismos para establecer los ajustes necesarios a efectos de consolidar
la nueva estructura arancelaria y b) la lista de materias primas básicas
que tributan el arancel mínimo del 10%.
Considerando: que se ha visto la conveniencia de introducir ajustes a
dichas normas a la vez que subsanar errores padecidos en su
estructuración.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la lista de materias primas que tributan 10% de tasa global
arancelaria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del decreto
478/982, de 27 de diciembre de 1982 de conformidad al siguiente detalle:
a) Donde dice Debe decir
Item NADI 29.02.03.09 Item NADI 29.04.03.09
Item NADI 40.06.01.00 Item NADI 40.07.01.00
Item NADI 55.02.02.00 Item NADI 55.02.00.00
b) Elimínanse los ítems NADI 29.01.02.01; 29.01.02.02; 29.01.02.03;
32.05.02.60; 32.07.89.60; 57.10.01.20; 29.1 1.01.01.
Modifícase la columna de "observaciones" del artículo 2º del
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982 de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Donde dice Debe decir
Item NADI. 39.03.02.19 ... 39.03.02.19 y decreto 490/979
Item NADI..87.02.01.90... ... 87.02.01.90, 87.02.01.10...
Item NADI..37.03.01.11 37.03.01.11 y 80.01.01.01
b) Elimínanse los ítems NADI 27.06.01.00 y 27.14.01.99.