MODIFICACION DE LA LISTA DE MATERIAS PRIMAS QUE TRIBUTAN 10 % DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 22/04/1983
Publicación: 28/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 597
   Visto: los decretos 477/982 y 478/982, de fecha 27 de diciembre de
1982.

   Resultando: que por dichas normas se determinaron, respectivamente:

   a) nuevos niveles arancelarios generales y se instrumentaron los
mecanismos para establecer los ajustes necesarios a efectos de consolidar
la nueva estructura arancelaria y b) la lista de materias primas básicas
que tributan el arancel mínimo del 10%.

   Considerando: que se ha visto la conveniencia de introducir ajustes a
dichas normas a la vez que subsanar errores padecidos en su
estructuración.

   Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase la lista de materias primas que tributan 10% de tasa global
arancelaria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del decreto
478/982, de 27 de diciembre de 1982 de conformidad al siguiente detalle:

a)     Donde dice                       Debe decir

Item NADI 29.02.03.09            Item NADI 29.04.03.09
Item NADI 40.06.01.00            Item NADI 40.07.01.00
Item NADI 55.02.02.00            Item NADI 55.02.00.00

b) Elimínanse los ítems NADI 29.01.02.01; 29.01.02.02; 29.01.02.03;
32.05.02.60; 32.07.89.60; 57.10.01.20; 29.1 1.01.01.

Artículo 2

    Modifícase la columna de "observaciones" del artículo 2º del
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982 de acuerdo al siguiente
detalle:

    a)    Donde dice                       Debe decir

    Item NADI. 39.03.02.19         ... 39.03.02.19 y decreto 490/979
    Item NADI..87.02.01.90...      ... 87.02.01.90, 87.02.01.10...
    Item NADI..37.03.01.11         37.03.01.11 y 80.01.01.01

    b) Elimínanse los ítems NADI 27.06.01.00 y 27.14.01.99.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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