FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ABRIL 1996




Promulgación: 29/03/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
en la que se solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

    Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 421/995 de 27 de noviembre de 1995;

II) Que se han determinado y previsto las variaciones en los precios de
diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.

    Considerando: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde la
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia prestado en condiciones normales de pavimento, estableciendo
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para
líneas suburbanas;

II) Que como consecuencia de los nuevos valores proceda fijar los precios
por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas
en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

    Atento: A lo expuesto,

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,302 (trescientos dos
milésimos de peso uruguayo) y $ 0,272 (doscientos setenta y dos milésimos
de peso uruguayo) respectivamente.

   Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la
tarifa que se fija por el presente Decreto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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