Visto: el Decreto No. 139/985, de fecha 16 de abril de 1985 que regula
la expedición de documentos de viaje por el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Resultando: que la referida norma, en los literales a) y c) del
artículo 4º, en la redacción dada por el Decreto No. 306/996, de fecha 30
de julio de 1996, otorga el derecho al Pasaporte Diplomático, a las "hijas
solteras e hijos menores de 18 años";
Considerando: que resulta necesario modificar el mencionado Decreto a
efectos de adecuarlo a determinadas situaciones que se plantean para el
funcionario y la familia a su cargo con motivo de su traslado al lugar de
destino en el exterior de la República;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase del límite de edad previsto en los literales a) y c) del
artículo 4 del Decreto Nº 139/985, de fecha 16 de abril de 1985, en la
redacción dada por el Decreto 306/996, de fecha 30 de julio de 1996, a las
hijas solteras e hijos mayores de 18 años que, residiendo en el exterior
se encuentren a cargo del funcionario y acrediten estar desarrollando
estudios académicos.