Prima por Productividad. Los funcionarios del Ente tendrán derecho al
cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los
cálculos efectuados en el Ente con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora
de Entes el 12 de setiembre de 1996 comunicada por nota Nº 037/96/C de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de setiembre de 1996.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo.
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el
pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de
la productividad sea negativo o inferior al que se liquide para el año
1993. En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje liquidado
para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, según lo establecido en el Proyecto de presupuesto 1997,
debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y
por razones de mayor justicia puede ser diferencial.