Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativos, Técnico Profesional "A" y "B",
Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados
del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.