PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 13

 En los casos de caducidad previstos en los artículos 10º, 11º y 12º los 
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieran 
sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados 
desde la fecha en que debieron pagarse. Asimismo, de acuerdo a la 
gravedad del incumplimiento, el Ministerio de Turismo, podrá aplicar las 
sanciones previstas en el capítulo 7º del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de 
diciembre de 1974.
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