En los casos de caducidad previstos en los artículos 10º, 11º y 12º los
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieran
sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados
desde la fecha en que debieron pagarse. Asimismo, de acuerdo a la
gravedad del incumplimiento, el Ministerio de Turismo, podrá aplicar las
sanciones previstas en el capítulo 7º del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de
diciembre de 1974.