PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 15

 El Ministerio de Turismo establecerá un control sobre los bienes que 
hubieran gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto, 
en su cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc., 
declarados en oportunidad de su exoneración. Durante los plazos 
establecidos en el artículo 11º, los bienes objeto de beneficios de 
exoneración sólo podrán ser trasladados fuera del Proyecto Turístico, con 
autorización del Ministerio de Turismo, salvo por razones justificadas 
(reparación, mantenimiento, etc.). Su destrucción fortuita o voluntaria 
deberá ser certificada por Escribano Público delegado o comisionado a 
tales efectos por el Ministerio de Turismo, quien vigilará el correcto 
destino y uso de los bienes exonerados.
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