El Ministerio de Turismo establecerá un control sobre los bienes que
hubieran gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto,
en su cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc.,
declarados en oportunidad de su exoneración. Durante los plazos
establecidos en el artículo 11º, los bienes objeto de beneficios de
exoneración sólo podrán ser trasladados fuera del Proyecto Turístico, con
autorización del Ministerio de Turismo, salvo por razones justificadas
(reparación, mantenimiento, etc.). Su destrucción fortuita o voluntaria
deberá ser certificada por Escribano Público delegado o comisionado a
tales efectos por el Ministerio de Turismo, quien vigilará el correcto
destino y uso de los bienes exonerados.