PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

COMPETENCIA

Artículo 2

 Se tendrán en cuenta como méritos para la declaración de promocional de 
un Proyecto Turístico su contribución:
*   Al desarrollo geográfico y turístico de la infraestructura de la zona
    en que se ubicará el proyecto.
*   A la satisfacción total o parcial de carencias específicas en la 
    planta turística de esa zona.
*   A la generación y captación de demanda turística.
*   Al cumplimiento de políticas y criterios en el desarrollo de los 
    productos turísticos que se hayan establecido por el Ministerio de 
    Turismo.
*   A la creación de servicios turísticos innovadores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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