La presentación, ampliación o modificación que implique aumento de
inversión de todo Proyecto Turístico, deberá acompañarse con el
comprobante del depósito efectuado en el Banco de la República Oriental
del Uruguay de títulos de deuda pública equivalente al 0,5% del monto
total estimado de la inversión, que se mantendrá hasta que se realice el
10% de avance de obra. A solicitud del interesado el Ministerio de
Turismo ordenará la liberación del depósito una vez cumplida la condición
establecida en esta cláusula.