Reglamentario/a de: Código de Minería de 08/01/1982 artículo 86.
VISTO: la necesidad de agilizar el trámite del título minero Permiso de
Prospección, teniendo presente la finalidad de la actividad minera que se
califica de utilidad pública;
RESULTANDO: que la presentación del plano de deslinde regulada por el art.
30 del Decreto Reglamentario N° 110/82, en fecha posterior a la petición
del Permiso de Prospección enlentece la tramitación;
CONSIDERANDO: I) que el art. 86 del Código de Minería, Decreto Ley N°
15.242 dispone entre los extremos que debe justificar el solicitante de un
Permiso de Prospección, el de presentar el plano de deslinde del área a
prospectar y el croquis de la zona, por lo que corresponde reglamentar
adecuadamente dicha norma;
II) que el art. 123 apartado I) numeral 10 del Código de Minería atribuye
la competencia al Poder Ejecutivo en materia reglamentaria;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: