MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJERCITO (R.G. 29/2)




Promulgación: 18/04/2013
Publicación: 02/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 732
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército, para
modificar la fecha de celebración del Aniversario del Batallón "Libertad o
Muerte" de Comunicaciones Nro. 1.

RESULTANDO: I) que por el artículo 2 del Decreto de 25 de abril de 1923,
se constituye un Batallón de Telegrafistas que se denominó "Batallón de
Ingenieros número 4".

II) que por el Decreto de 8 de mayo de 1923, se modifica la denominación
de la citada Unidad, por la de "Batallón de Telegrafistas número 1" hasta
tanto no se estableciera la denominación del Arma a la que pertenecería.

III) que por el Decreto 571/973 de 17 de julio de 1973, se establece que
el Batallón de Ingenieros N° 5, pasó a denominarse "Batallón de
Transmisiones N° 1".

IV) que por el Decreto-Ley 14.987 de 7 de enero de 1980, se crea el Arma
de Comunicaciones en el Ejército Nacional, reglamentado por el Decreto
92/980 de 12 de febrero de 1980.

V) que por la Ley 16.589 de 11 de octubre de 1994, se modifica la
denominación de la citada Unidad, por la de Batallón "Libertad o Muerte"
de Comunicaciones N° 1.

VI) que por el numeral 4.3.4.1. del Reglamento de Ceremonial y Protocolo
del Ejército aprobado por el Decreto 339/003 de 19 de agosto de 2003,
establece como fecha tradicional de conmemoración del Aniversario de
Creación del citado Batallón, el 25 de abril.

CONSIDERANDO: I) que hasta la fecha el mencionado Batallón ha celebrado su
aniversario el día 25 de abril de cada año, conjuntamente con la
celebración del día del Arma de Comunicaciones.

II) que resulta de interés, modificar la fecha del Aniversario
multicitado, a efectos de realizar la celebración con las formalidades de
acuerdo a los usos y costumbres del Ejército Nacional.

III) que se entiende pertinente que la fecha de celebración del
aniversario del Batallón "Libertad o Muerte" de Comunicaciones Número 1,
sea 8 de mayo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Jurídico Notarial del Estado Mayor del Ejército y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituir el numeral 4.3.4.1 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del
Ejército aprobado por el Decreto 339/003 de 19 de agosto de 2003, el que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de Ejército a sus
efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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