El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.637 de 13/07/2018 artículo 5.
Artículo 3
Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del régimen que se reglamenta, deberán solicitar su inclusión en el Registro creado en el artículo 2°, de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
En todos los casos, las empresas interesadas deben estar inscriptas en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.