REGLAMENTACION DEL ART. 5° DE LA LEY 19.637, QUE MODIFICO EL TEXTO ORDENADO DE LA DGI, RELATIVO A LA INVERSION Y DESARROLLO PRODUCTIVO




Promulgación: 30/04/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.637 de 13/07/2018 artículo 5.

Artículo 3

   Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del régimen que se reglamenta, deberán solicitar su inclusión en el Registro creado en el artículo 2°, de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

   En todos los casos, las empresas interesadas deben estar inscriptas en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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