El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19).
RESULTANDO: que las entidades que deban registrar sus estados financieros de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 156/016 de 30 de mayo de 2016, disponen por el artículo 4° del citado Decreto, de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha del cierre del ejercicio económico, para registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.
CONSIDERANDO: que entre las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por el mencionado Decreto N° 93/020, se encuentran el distanciamiento social, la restricción de acceso de personas en organismos públicos y privados y el cierre temporal de fronteras, hechos que pueden ocasionar dificultades para el registro de los Estados Financieros en el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase el cómputo del plazo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 156/016 de 30 de mayo de 2016, para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive.