REGLAMENTACION DEL ART. 92 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA COMPOSICION DE LA CANASTA DE BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE DEBE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 17/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 92.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo el "Servicio de Cantinas Militares" pasará a denominarse el "Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas" dependiente de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", cuya finalidad es proporcionar a las reparticiones y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", así como al personal perteneciente al mismo, incluyendo retirados y pensionistas, ex funcionarios del Inciso, ya sea amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o por el Banco de Previsión Social, una canasta de bienes y servicios de primera necesidad, en condiciones ventajosas y sin fines de lucro;

   II) que el artículo citado en el VISTO también establece que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará, entre otros aspectos, la composición de la referida canasta de bienes y servicios;

   CONSIDERANDO: que es necesario que se reglamente la composición de la canasta de bienes y servicios de primera necesidad en condiciones ventajosas y sin fines de lucro que debe proporcionar el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas a sus beneficiarios;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La canasta de bienes y servicios que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas debe proporcionar a sus beneficiarios se compone de:
   A) Elementos de uso reglamentario para los integrantes de las Fuerzas Armadas, establecidos en la normativa vigente.
   B) Artículos de almacén, tienda, sastrería, medicamentos, electrodomésticos y pasajes de transporte colectivo interdepartamental.
   C) Otras prestaciones de primera necesidad que el Ministro de Defensa Nacional determine, previa solicitud fundada del Director de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2

   Comuníquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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