Establécense normas complementarias para facilitar la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido por el artículo 66 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967. Declárase que los alcoholes para encabezar vinos finos, licorosos, especiales y vermouth y los alcoholes para usos galénicos y opoterápicos, se encuentran comprendidos entre los bienes cuya venta se exonera por la citada ley. Derógase el apartado D) del artículo 5º del Decreto Nº 15/968 de fecha 9 de enero de 1968.
Derogada/o por: Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973 artículo 52.