FIJACION DE UN RECARGO MINIMO QUE GRAVARA LA IMPORTACION DE TODO ARTICULO Y BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS




Promulgación: 02/03/1977
Publicación: 10/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 385
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Consideránse en principio y temporalmente prescindibles todas aquellas
mercaderías que no estando calificadas de suntuarias o competitivas de la
industria nacional, no se exoneren en forma expresa del recargo mínimo
establecido en el artículo 1º del presente decreto.
Referencias al artículo
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