El recargo mínimo de carácter general a que refiere este decreto, será
de aplicación aún en los casos que las mercaderías, artículos, productos y
bienes gravados con recargos mayores del 10%, obtengan la exoneración de
ellos. En tales casos, la exoneración acordada sólo alcanzará a la parte
del recargo que exceda el monto del recargo mínimo.