Visto: el decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988 reglamentario
del Impuesto al Patrimonio.
Considerando: la necesidad de modificar los artículos 6º y 7º con el
objeto de clarificar cuales son los bienes que deben computarse a efectos
del cálculo ficto del ajuar y muebles de la casa habitación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículos 6 y 7.