INCLUSION DE MALLAS PLASTICAS PARA USO AGROPECUARIO EN REGIMEN ESPECIAL DE IVA




Promulgación: 22/03/1995
Publicación: 05/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 324
 Visto: estos antecedentes por los cuales la firma ING. ALEX KATZ solicita
se incluyan una serie de productos dentro de la lista de insumos
agropecuarios con un régimen especial de Impuestos al Valor Agregado.

 Resultando: I) que se trata de elementos tipo red plástica a base de
polipropileno y polietileno de alta densidad, con procesos de estrusión
continua y mono o biorientación molecular, tecnología ésta única en el
mundo y otra familia de productos también de polipropileno pero en forma
de tejidos continuos.

 II) que la Asesoría Técnica del Ministerio de Gandería, Agricultura y
Pesca informa que ya se tiene conocimiento de las mallas plásticas de la
firma interesada, por haber estudiado esos items en ocasión de una
presentación hecha ante la Dirección General Impositiva a los efectos de
obtener los certificados de exoneración de gravámenes al amparo del
Decreto Nº 385/991 y relativos, por lo cual concluye que muchos de los
insumos cuya exoneración se solicita tienen un alto interés agrícola ya
que permiten la aplicación de modernas técnicas de producción de buen
número de cultivos.

 III)  que la Dirección General Impositiva informa a fs. 20 que las mallas
denominadas con Tenax Alpi, Tenax Residence, Tenax Mosquito y Tenax
Dama no son bienes de uso exclusivo agropecuario, y que las mallas
denominadas Tenax Riparella, Tenax Gigan, Tenax Baby, Tenax
Quadretta, Tenax Cintoflex, Tenax Ortomaglia, Tenax Flora, Tenax
Hortonova y Base U.V. tienen un uso netamente agropecuario.

 IV) que la misma Dirección General precedente aconseja que, visto que
con las nuevas técnicas de producción, han aparecido en el mercado una
gran variedad de mallas o redes plásticas de diferente diseño, color y
composición, se cree un solo literal dentro del artículo 18º del Decreto
Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 que comprenda: "Mallas plásticas para
uso agropecuario".

 Considerando:  I) que el literal J) del numeral 1º del artículo 17º del
Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la
nómina de artículos y materias primas comprendidas.

 II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de fecha 31 de enero de
1990 reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

 III) que por lo expuesto, puede inluirse a las mallas plásticas para uso
agropecuario, en la nómina correspondiente.

 Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Jurídica y de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.

                  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto "Mallas plásticas
para uso agropecuario".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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