Para la determinación del uso agropecuario de dichas mallas se aplicará
un criterio similar al usado para componentes de equipos de riego en el
articulo 3º del Decreto Nº 488/990 de 26 de octubre de 1990, es decir que
al solo efecto de su presentación ante la Dirección General Impositiva, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca expedirá un certificado,
previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.