VISTO: la necesidad de redistribuir en el Programa 002 "Ejército
Nacional" las Primas Técnicas dispuestas por el Decreto 554/993 de 7 de
diciembre de 1993.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la
asignación de Primas Técnicas.-
II) que la nueva distribución de las Primas Técnicas dentro del Programa
002 "Ejército Nacional" no representa erogación presupuestal.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Financiero Contable y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Modíficase el artículo 1ro. del Decreto 554/993 de 7 de diciembre de
1993, estableciéndose en el Programa 002 "Ejército Nacional" la siguiente
distribución de Primas Técnicas: Prima Técnica "A" 758, Prima Técnica "B"
1.811 y Prima Técnica "C" 5.979.- Es de aplicación en la presente
distribución lo establecido en el artículo 3ro. de la Reglamentación del
artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975,
inserto en el artículo 1ro. del Decreto 99/988 de 27 de enero de 1988.-