ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES. MODIFICACION




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 614

Artículo 2

 En todos los casos, las empresas que brindan Servicios de Emergencia
Médica con Unidades Móviles Terrestres, deberán referir al prestador
integral del que el paciente sea beneficiario, las Historias Clínicas o
registros asistenciales que surgen de su actividad, en letra legible y en
buenas condiciones, no más allá de 5 (cinco) días hábiles luego de
brindada la asistencia.
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