En todos los casos, las empresas que brindan Servicios de Emergencia
Médica con Unidades Móviles Terrestres, deberán referir al prestador
integral del que el paciente sea beneficiario, las Historias Clínicas o
registros asistenciales que surgen de su actividad, en letra legible y en
buenas condiciones, no más allá de 5 (cinco) días hábiles luego de
brindada la asistencia.