La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las
exportaciones correspondientes a los ítems arancelarios 8419.39.00.00,
8428.39.20.00, 8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 será la
establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto No 312/011,
de 2 de setiembre de 2011.-