El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XI - Disposiciones Transitorias
Artículo 55
(Vigencia). El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los noventa días de su aprobación.
Los Decretos N° 104/014, de 28 de abril de 2014 y N° 246/015, de 14 de setiembre de 2015, quedarán derogados con la entrada en vigencia del presente Decreto.
No obstante, los mismos serán de aplicación a todas las solicitudes en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta que las solicitudes de autorización, reconocimiento o actualización de información sean resueltas.