Los acuerdos sobre el precio del arriendo emergentes de la ley 14.618 del
23 de diciembre de 1976, deberán documentarse en dos ejemplares firmados
por las partes, uno de los cuales se entregará al arrendatario.
Asimismo, deberán documentarse en igual forma los acuerdos por los que se
resuelva no aumentar los alquileres vigentes.
Decláranse comprendidas en la exoneración prevista en el artículo 7º del
Título XV del decreto 83/976 de 12 de febrero de 1976 (Texto Ordenado de
los Tributos de Competencia de la Dirección General Impositiva) las
fijaciones de alquiler realizadas por acuerdos de partes al amparo de lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.618 del 23 de diciembre de 1976
y por aplicación de lo establecido en los artículos 4º y 5º de dicho texto
legal.