Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por decreto 497/982, de 30 de diciembre de 1982
fueron establecidas las sanciones vigentes para el año 1983;
II) que la variación producida en el índice del costo de la vida en
el año 1983, asciende a 51,51% según la información de la Dirección
General de Estadística y Censos publicada en el Diario Oficial
Nº 21.649, de 18 de enero de 1984;
III) Que corresponde actualizar los montos del decreto 497/982 citado.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, las
Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario
serán sancionadas con multas de N$ 18.00 (nuevos pesos dieciocho) a N$
1.818.00 (nuevos pesos mil ochocientos dieciocho).