ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS. CONTRAVENCION E INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS. ABRIL 1984




Promulgación: 29/03/1984
Publicación: 04/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 572
Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.

Considerando: I) Que por decreto 497/982, de 30 de diciembre de 1982
fueron establecidas las sanciones vigentes para el año 1983;

II) que la variación producida en el índice del costo de la vida en
el año 1983, asciende a 51,51% según la información de la Dirección
General de Estadística y Censos publicada en el Diario Oficial
Nº 21.649, de 18 de enero de 1984;

III) Que corresponde actualizar los montos del decreto 497/982 citado.

Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, las
Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario
serán sancionadas con multas de N$ 18.00 (nuevos pesos dieciocho) a N$
1.818.00 (nuevos pesos mil ochocientos dieciocho).
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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