Visto: la exclusión de los salarios de los trabajadores de la Industria
de la Construcción, que estuvieron incluidos en el régimen de la ley
13.893, del incremento general salarial establecido por decreto de 25 de
marzo de 1985.
Resultando: la necesidad de la fijación de los salarios para dicha
actividad.
Atento: a lo establecido por el decreto-iey 14.791 de 8 de junio de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1985 los salarios de los trabajadores de
la construcción que estuvieron incluidos en el régimen de la ley 13.893,
se fijarán aplicando el coeficiente 1,21 sobre los salarios vigentes a
diciembre de 1984.