CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. COMERCIO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 13/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que todos los porcentajes acordados en el convenio, podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa. 
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