AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 28/04/1999
Publicación: 07/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 747

Artículo 2

 La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la
temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:
Especie       Cuota diaria de ejemplares     Extensión de la temporada
Perdiz        10 (diez)                      1º de mayo - 31 de julio
Paloma        30 (treinta)                   1º de enero - 31 de agosto
Patos         15 (quince)                    1º de mayo - 15 de setiembre
Ciervo Axis   1 (uno) macho adulto           Todo el año
Liebre        5 (cinco)                      1º de mayo - 31 de julio
En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie
Netta peposaca "pato picazo" no podrá superar los 2 (dos) ejemplares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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