VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
RESULTANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en
el sector agropecuario.-
II) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del Título 10º del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nónima de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: I) que los bienes cuya inclusión se propone, envases de
polietileno para fertilizantes y plaguicidas, son de gran utilidad en el
sector agropecuario.-
II) que es conveniente modificar la redacción del numeral 7) del artículo
39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 incluyendo a estos
bienes y, precisando la forma y el tamaño de la leyenda "uso exclusivo
agrícola" que deben lucir todos los bienes de dicho numeral para resultar
alcanzados por la exoneración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 7º).