En oportunidad de realizar la propuesta referida en el Artículo 1º, la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
formulará también al Regulador la propuesta de criterios generales para
fijar requerimientos de obras y las correspondientes garantías, a que
refiere el Artículo 18 del Reglamento referido.