EXONERACION DEL PAGO DE TARIFAS DE HABILITACION. TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS. PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE Y LACTEOS ARTESANALES




Promulgación: 26/04/2006
Publicación: 03/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo
anterior, aquellos productores cuyo ingreso se sitúe bajo la línea de
pobreza (noventa y un mil pesos uruguayos anuales por núcleo familiar de
cuatro personas), según lo establecido por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través del Proyecto Uruguay Rural.
A dichos efectos, el Proyecto Uruguay Rural, evaluará y verificará la
situación de los postulantes beneficiarios, los que se incorporarán a la
nómina que oportunamente emitirá y publicará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán exonerados del pago de
las tarifas de referencia.
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