EXONERACION DEL PAGO DE TARIFAS DE HABILITACION. TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS. PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE Y LACTEOS ARTESANALES




Promulgación: 26/04/2006
Publicación: 03/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos brindará asistencia técnica y
controlará, evaluará y supervisará, las condiciones sanitarias de los
establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de
habilitación, dentro del lapso establecido en el artículo 1º del presente
Decreto.
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