El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos brindará asistencia técnica y
controlará, evaluará y supervisará, las condiciones sanitarias de los
establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de
habilitación, dentro del lapso establecido en el artículo 1º del presente
Decreto.