MODIFICACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE




Promulgación: 02/05/2018
Publicación: 07/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 y sus modificativas; el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014;

   RESULTANDO: 1) que la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 modificó la normativa sobre migración, instituyendo el nuevo sistema, sobre la base del reconocimiento del derecho a la migración, a la reunificación familiar, y a la igualdad de derechos con los nacionales sin distinción de ninguna naturaleza;

   II) que por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014 se aprueba el Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje;

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar la normativa sobre ciudadanía legal con el Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes;

   II) que de acuerdo al artículo 12 del referido Reglamento, que establece de forma taxativa quienes tienen derecho a solicitar el pasaporte uruguayo, no se encuentra prevista la posibilidad de que los extranjeros menores de edad, residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales, puedan solicitar el pasaporte;

   III) que la situación descrita merece el análisis por parte de la Administración, teniendo en cuenta que la aprobación de la Ley N° 18.250 implica una política de Estado en la materia;

   IV) que resulta necesaria la adecuación de la normativa, a fin de evitar dificultades para los extranjeros menores de edad, residentes permanentes, hijos de ciudadanos legales, una vez que éstos viajan hacia y en el exterior, con sus familiares y/o responsables, situación ésta que confronta con la política migratoria llevada adelante;

   V) que asimismo, se vislumbra la necesidad de modificar el plazo de vigencia de los pasaportes de emergencia expedidos en el exterior;

   VI) que el artículo 3° de la Ley N° 16.021 de 13 de abril de 1989 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.362 de 31 de diciembre de 2015, le confiere la calidad de ciudadanos naturales a los hijos de las personas comprendidas en el artículo 2° de la referida Ley;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el artículo 8 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Agrégase al artículo 9 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por del Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el inciso 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Modificase el artículo 12 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Modifícase el artículo 13 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
Ayuda