EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/04/2022
Publicación: 22/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 43.546 (p) (cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción del inmueble servirá de asiento a una Estación de Transformación 31,5/6,4 kV;

   II) que el aumento de la demanda de energía eléctrica en la zona hace necesaria la construcción de la Estación proyectada a los efectos de poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 350.000,00 (unidades indexadas trescientas cincuenta mil con 00/00);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 43.546 (p) (cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1626, levantado por el Ing. Agrim. Néstor Cuentas de marzo de 2021, consta de un área de 1177 m² 91 dm² (mil ciento setenta y siete metros cuadrados noventa y un decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste recta de 6 metros 01 decímetros lindando al frente a Camino de La Higuerita, al Noreste recta de 28 metros 09 decímetros, lindando con la fracción restante del padrón 43546, al Noroeste recta de 25 metros 71 decímetros con resto del padrón 43546, al Noreste recta de 38 metros 79 decímetros lindando con la fracción restante del padrón 43546, al Sureste recta de 26 metros 01 decímetros lindando con la fracción restante del padrón 43546, al Suroeste recta de 67 metros 2 decímetros lindando con la fracción restante del padrón 43546.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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