DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO CAJA BANCARIA"




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   RESULTANDO: I) que el artículo 13 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, faculta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a constituir fideicomisos financieros o de garantía, con activos de la Caja, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones;

   II) que por Resoluciones N° 757/023 y 903/023, de 12 de abril y 3 de mayo de 2023 respectivamente, la referida Caja dispuso la creación del fideicomiso a que refiere el Visto, con el propósito de obtener financiamiento para hacer frente a sus obligaciones principales;

   III) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de cumplir con dichos objetivos;

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que la actividad fuese realizada directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
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