El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO: I) que el artículo 13 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, faculta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a constituir fideicomisos financieros o de garantía, con activos de la Caja, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones;
II) que por Resoluciones N° 757/023 y 903/023, de 12 de abril y 3 de mayo de 2023 respectivamente, la referida Caja dispuso la creación del fideicomiso a que refiere el Visto, con el propósito de obtener financiamiento para hacer frente a sus obligaciones principales;
III) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de cumplir con dichos objetivos;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que la actividad fuese realizada directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.