EXCEPCIONES AL ORDENAMIENTO FINANCIERO ESTABLECIDO POR LA LEY 14.867




Promulgación: 29/03/1984
Publicación: 11/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 573
Visto: la gestión de la Facultad de agronomía en el marco del Convenio de
Cooperación Técnica con el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura, para que se exceptúe a parte de los ingresos de la unidad
Experimental de Cerro Largo (Bañados de Medina) dependiente de dicha
Facultad, del régimen dispuesto por los artículos 1º al 5º de la ley
14.867, de 24 de enero de 1979.

Resultando: que en la cláusula tercera, literal c), del Convenio
suscrito por el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura el 30 de junio de
1981 en Montevideo,el Organismo Nacional se compromete a proporcionar
apoyo legal y el de los organismos nacionales comprometidos en la
ejecución del proyecto así como las facilidades fisicas y operacionales
que se requieren para el desarrollo del proyecto, de acuerdo a lo
estipulado en el Anexo 2 adjunto al Convenio e integrado a él.

Considerando: I) La conveniencia de que el sistema no interumpa sus
tareas y cuente para ello con una suma a reinvertir en el citado
proyecto dado que actualmente está dependiendo de los créditos
presupuestales de la Facultad de Agronomía;

II) Que el articulo 7º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979
faculta al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a las disposiciones
contenidas en los articules 1º a 5º de dicha ley.

Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión, la Contaduría General de la Nación, y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Exceptúase del régimen establecido por los artículos 1º al 5º de la ley
14.867, de 24 de enero de 1979, los ingresos producidos por la Unidad
Experimental de Sistema Agrícola Ganadero en la Estación Experimental de
Cerro Largo (Bañados de Medina) dependiente de la Facultad de Agronomía en
los montos correspondientes a los aportes en efectivo realizados por el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y por el
término de seis meses a contar desde la fecha del presente decreto.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - CARLOS
MATTOS MOGLIA
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