Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de Empleados y Empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 9 Industria de la Carne no se ha formalizado el Subgrupo de "Abastecedores".
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicha actividad.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto
reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1985, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 "Industria de la Carne", Subgrupo "Abastecedores".
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA