ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA. PANADERIAS. FABRICACION DE PASTAS. SUBGRUPO FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establecese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por los trabajadores comprendidos en el presente decreto, podrá ser inferior a un porcentaje del 19.77% (diecinueve con setenta y siete por ciento) calculado sobre los salarios efectivamente percibidos al 30 de setiembre de 1987.