Visto: el artículo 2º del Decreto Nº 427/995 de 29 de noviembre de 1995.
Considerando: que por aplicación de la referida disposición resultan
niveles arancelarios que no se ajustan a los acordados en el Arancel
Externo Común con su correspondiente Régimen de Excepciones, ni al
Régimen de Adecuación a la Unión Aduanera con su correspondiente
convergencia prevista para el período de transición.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos arancelarios exclúyese de la nómina de bienes establecida
por el artículo 3 del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989, en la
redacción dada por el artículo 2 del Decreto Nº 427/995 de 29 de noviembre
de 1995, a los cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm)
y hojas ilustradas para escolares.