REGIMEN DE EXCEPCIONES - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 22/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 806
  Visto: el artículo 2º del Decreto Nº 427/995 de 29 de noviembre de 1995.

  Considerando: que por aplicación de la referida disposición resultan
niveles arancelarios que no se ajustan a los acordados en el Arancel
Externo Común con su correspondiente Régimen de Excepciones, ni al
Régimen de Adecuación a la Unión Aduanera con su correspondiente
convergencia prevista para el período de transición.

  Atento: a lo expuesto

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos arancelarios exclúyese de la nómina de bienes establecida
por el artículo 3 del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989, en la
redacción dada por el artículo 2 del Decreto Nº 427/995 de 29 de noviembre
de 1995, a los cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm)
y hojas ilustradas para escolares.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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