REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA

Artículo 19

 En las Asociaciones Asistenciales el estatuto deberá establecer la 
existencia de una Asamblea Representativa conformada por un número no 
inferior a cien ni superior a doscientos representantes, los que se 
elegirán en forma proporcional al número de asociados, por parte de todos 
los asociados mayores de edad que cumplan las condiciones que los 
estatutos establezcan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Referencias al artículo
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