Los integrantes de la Asamblea General o Representativa no podrán:
a) desempeñar cargos remunerados en la Institución, excepto los socios
cooperativistas de las Cooperativas de Profesionales.
b) contratar por sí o por interpósita persona con la institución a la que
pertencen.
c) integrar órganos de gobierno u ocupar cargos de dirección en ninguna
otra institución de salud, pública o privada.