REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA

Artículo 21

 Los integrantes de la Asamblea General o Representativa no podrán:
a)  desempeñar cargos remunerados en la Institución, excepto los socios
    cooperativistas de las Cooperativas de Profesionales.
b)  contratar por sí o por interpósita persona con la institución a la que
    pertencen.
c)  integrar órganos de gobierno u ocupar cargos de dirección en ninguna
    otra institución de salud, pública o privada.
Referencias al artículo
Ayuda