Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
CAPITULO VI - DEL SISTEMA ELECTORAL
A los efectos de la elección de los integrantes de los órganos de gobierno y de contralor de la Institución, el estatuto deberá prever la constitución de una Comisión Electoral integrada por personas ajenas a aquellos.