REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 7

 Las normas estatutarias que adopten las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectiva facilitarán su administración, creando órganos de 
gobierno y de gestión que permitan establecer, dentro de las mismas, 
distintos niveles de autoridad y competencia.
Los órganos de gobierno serán:
A)  la Asamblea o Asamblea Representativa según corresponda.
B)  el Consejo Directivo.
El órgano de gestión será la Gerencia General.
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