REGIMEN DE DRAW BACK - REGIMEN DE VENTA A TURISTAS. DEPOSITOS FISCALES UNICOS DE ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 670
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas y el previsto para los 
depósitos fiscales únicos (D.F.U.), de las ciudades de Rivera, Chuy, 
Artigas y Río Branco. 

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente introducir modificaciones el 
régimen previsto para los depósitos fiscales únicos referidos, así como 
para las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a 
turistas. 

II) que dichas modificaciones obedecen, principalmente, a la intención de 
incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo en las 
ciudades amparadas en el régimen especial de ventas, así como establecer 
normas infraccionales más severas incorporando la responsabilidad 
solidaria de otros actores del referido régimen. 

ATENTO: a lo expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco 
existirá un único depósito fiscal, al que deberán ingresar necesariamente 
los bienes a ser comercializados en el régimen previsto por el Decreto Nº 
367/995, de 4 de octubre de 1995, y sus modificativos, acompañados de la 
documentación que la Dirección Nacional de Aduanas determine. 
 En los referidos depósitos deberán registrarse, en tiempo real, los 
movimientos de entrada y salida de los bienes, por medio de un sistema 
electrónico autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas, la que 
tendrá libre acceso informático al mismo, al igual que la Dirección 
General Impositiva.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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