La comprobación de la comisión de ilícitos aduaneros o tributarios por
la justicia competente, por parte de cualquiera de los titulares de las
empresas que operan bajo el régimen del Decreto Nº 367/995, de 4 de
octubre de 1995 y sus modificativos, dará lugar a la revocación del
respectivo permiso, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la
administración por las normas reglamentarias.