Las sociedades administradoras de los depósitos fiscales únicos
recepcionarán las nuevas solicitudes de habilitación para operar dentro
del régimen previsto por esta reglamentación y, dentro del plazo
perentorio de 30 días, las presentarán al Ministerio de Economía y
Finanzas acompañadas de la documentación requerida por las normas legales
y reglamentarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de
la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva
otorgará la autorización correspondiente.